ASISTENCIA
Capítulo VI
DE LA ASISTENCIA DE LOS ESTUDIANTES
REGLAMENTO GENERAL DE LA LOEI
Art. 168.- Responsabilidad.-
La asistencia a las actividades educativas es de carácter obligatorio y
se debe cumplir dentro de las jornadas y horarios establecidos por la
institución educativa en la que se hallare matriculado el estudiante.
Es
obligación de los representantes legales de los estudiantes garantizar
la asistencia a clases de sus representados, y de igual manera los
estudiantes son responsables de permanecer en el establecimiento
educativo durante toda la jornada escolar.
A su vez, las
autoridades, los docentes y el personal administrativo de las
instituciones educativas tienen la responsabilidad de crear y mantener
las condiciones apropiadas a fin de que los estudiantes asistan
puntualmente a las actividades educativas.
Art. 170.- Inasistencia.-
La inasistencia de los estudiantes de uno (1) o dos (2) días debe ser
notificada inmediatamente a sus representantes legales, quienes deben
justificarla, a más tardar, hasta dos (2) días después del retorno del
estudiante a clases, ante el docente de aula en el caso de Educación
Inicial, y ante el profesor tutor o guía de curso en el caso de
Educación General Básica y Bachillerato.
Si la inasistencia
excediere dos (2) días continuos, el representante legal del estudiante
deberá justificarla, con la documentación respectiva, ante la máxima
autoridad o el Inspector general de la institución educativa.
Art. 171.- Inasistencia recurrente.-
Cuando la inasistencia de un estudiante fuere recurrente y estuviere
debidamente justificada, la máxima autoridad de la institución educativa
solicitará la aplicación de las medidas previstas en la normativa
expedida por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional, a fin
de garantizar la continuidad de los estudios, el apoyo psicopedagógico y
las tutorías académicas correspondientes según el caso.
Art. 172.- Reprobación de asignaturas por inasistencias.-
Los estudiantes de Básica Superior y Bachillerato, cuyas inasistencias
injustificadas excedieren del diez por ciento (10 %) del total de horas
de clase del año lectivo en una o más asignaturas, reprobarán dichas
asignaturas.
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