Capítulo I
DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES
Art. 184.- Definición.-
La evaluación estudiantil es un proceso continuo de observación,
valoración y registro de información que evidencia el logro de objetivos
de aprendizaje de los estudiantes y que incluye sistemas de
retroalimentación, dirigidos a mejorar la metodología de enseñanza y los
resultados de aprendizaje.
Los procesos de evaluación
estudiantil no siempre deben incluir la emisión de notas o
calificaciones. Lo esencial de la evaluación es proveerle
retroalimentación al estudiante para que este pueda mejorar y lograr los
mínimos establecidos para la aprobación de las asignaturas del
currículo y para el cumplimiento de los estándares nacionales. La
evaluación debe tener como propósito principal que el docente oriente al
estudiante de manera oportuna, pertinente, precisa y detallada, para
ayudarlo a lograr los objetivos de aprendizaje.
Capítulo II
DE LA EVALUACIÓN DE LOS SUBNIVELES DE INICIAL 2 Y PREPARATORIA
Art. 188.- Objeto de la evaluación.-
En el nivel de Educación Inicial y en el subnivel de Preparatoria, la
evaluación será exclusivamente cualitativa y se orientará a observar el
desarrollo integral del niño.
Art. 189.- Evaluación y retroalimentación continua.-
Los educadores deben observar y evaluar continuamente el desarrollo
integral del infante, y deben elaborar informes escritos que valoren ese
desarrollo e incluyan guías, sugerencias y recomendaciones para
fomentar el desarrollo y el bienestar integral del infante, los cuales
deben ser reportados periódicamente a los representantes legales.
Capítulo III
DE LA CALIFICACIÓN Y LA PROMOCIÓN
Art. 193.- Aprobación y alcance de logros.-
Se entiende por “aprobación” al logro de los objetivos de aprendizaje
definidos para una unidad, programa de asignatura o área de
conocimiento, fijados para cada uno de los grados, cursos, subniveles y
niveles del Sistema Nacional de Educación. El rendimiento académico de
los estudiantes se expresa a través de la escala de calificaciones
prevista en el siguiente artículo del presente reglamento.
Art. 194.- Escala de calificaciones.-
Las calificaciones hacen referencia al cumplimiento de los objetivos de
aprendizaje establecidos en el currículo y en los estándares de
aprendizaje nacionales. Las calificaciones se asentarán según la
siguiente escala:
| Escala cualitativa | Escala cuantitativa |
| Domina los aprendizajes requeridos. | 9,00-10,00 |
| Alcanza los aprendizajes requeridos. | 7,00-8,99 |
| Está próximo a alcanzar los aprendizajes requeridos. | 4,01-6,99 |
| No alcanza los aprendizajes requeridos. | ≤4 |
Nota del Editor:
Artículo reformado por el Artículo 9 del Decreto Ejecutivo No. 366, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 286, de 10 de julio de 2014.
Art. 195.- Promoción.- Se entiende por “promoción” al paso de los estudiantes de un grado o curso al inmediato superior.
Art. 196.- Requisitos para la promoción.-
La calificación mínima requerida para la promoción, en cualquier
establecimiento educativo del país, es de siete sobre diez (7/10).
En los subniveles de Básica Elemental y Básica Media, para la promoción al siguiente grado se requiere una calificación promedio de siete sobre diez (7/10) en el conjunto de las asignaturas que componen la malla curricular.
En el subnivel de Básica Superior y el nivel de Bachillerato, para la promoción al siguiente grado o curso, se requiere una calificación promedio de siete sobre diez (7/10) en cada una de las asignaturas del currículo nacional.
En los subniveles de Básica Elemental y Básica Media, para la promoción al siguiente grado se requiere una calificación promedio de siete sobre diez (7/10) en el conjunto de las asignaturas que componen la malla curricular.
En el subnivel de Básica Superior y el nivel de Bachillerato, para la promoción al siguiente grado o curso, se requiere una calificación promedio de siete sobre diez (7/10) en cada una de las asignaturas del currículo nacional.
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